Reagrupación familiar en régimen general

La reagrupación familiar es un proceso legal que permite a los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en un país solicitar que sus familiares cercanos se les unan en ese mismo país.

En España, este tipo de solicitud esta regulado en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que dispone: «Se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar el extranjero que haya sido autorizado a permanecer en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.» En este artículo nos vamos a referir a una cuestión que se modificó tras la reforma del mismo, y que entró en vigor en agosto 2022, y ha pasado desapercibida.

Antes de la reforma aludida, se exigía que para poder presentar la solicitud de residencia por reagrupación familiar en régimen general, era necesario que el familiar reagrupaste ya hubiese obtenido el resuelto favorable de la renovación de autorización de residencia correspondiente, tras la reforma, nos encontramos que, ahora se puede hacer la presentación de la solicitud de reagrupación familiar de forma simultánea que la solicitud de renovación del familiar reagrupan, en este caso se debe tener en cuenta que la resolución favorable del reagrupado saldrá al mismo tiempo que la del reagrupante, de igual modo, se debe considerar que si la renovación del reagrupaste sale denegada, la del familiar que se pretendía reagrupar también saldrá denegada.

Esta nueva regla nos viene establecida en el art. 56 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en el que se aprecia lo siguiente:

«Artículo 56. Procedimiento para la autorización de residencia por reagrupación familiar.

1. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando el extranjero reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año, con las siguientes excepciones:

a) El reagrupante tendrá que ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho.

La solicitud podrá presentarse cuando se haya solicitado la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.

b) Los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores podrán presentar la solicitud de autorización a favor de sus familiares sin estar sometidos al requisito de haber residido legalmente en España, con carácter previo, durante un año.

En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que, en función de la situación que deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE o concedido su autorización inicial de residencia en España.»

A tener en cuenta en la solicitud de la reagrupación familiar en régimen general.

1.- Recopilar todos los requisitos que exige la Ley para la solicitud de la reagrupación familiar, y aportar más documentación que evidencie la solidez económica le dará un punto positivo al expediente.

2.- Tener en cuenta que en caso de que la resolución de solicitud sea denegatoria, siempre es posible interponer un recurso de reposición, y posteriormente, si así se precisa, el correspondiente recurso contencioso administrativo.

Si te encuentras cerca de reagrupar a tus familiares, te aconsejamos que busques asesoría personalizada de profesionales que tengan experiencia en extranjería para poder darte las opciones precisas para tu caso en concreto.

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