¿Cómo se Adquiere la Nacionalidad Española?

La Nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos. (ej. Acceso a la función pública)​.

La Nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión Jurídica de la integración de una Persona en una Comunidad Estatal, es algo más que la autorización de Residencia y Trabajo.

Asimismo, la Nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el ​extranjero. Es decir, todo Nacional de un Estado tiene derecho a que los Órganos diplomáticos de su país le ofrezcan Protección y Asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.

Modos de Adquisición

Nacionalidad por Residencia:

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma ​legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad​​, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Nacionalidad para Españoles de Origen:

Son Españoles de Origen:

  • Los nacidos de Padre o Madre Española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres Extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).

Nacionalidad por posesión de Estado:

Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.

Nacionalidad por Opción:

La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español.
  • Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España.

A tener en cuenta en la solicitud de la nacionalidad española

1.- Recopilar todos los requisitos que exige la Ley para la solicitud de la nacionalidad, y aportar toda la documentación requerida, traducida y legalmente apostillada al expediente.

2.- Tener en cuenta que en caso de que la resolución de solicitud sea denegatoria, siempre es posible interponer un recurso de reposición, y posteriormente, si así se precisa, el correspondiente recurso contencioso administrativo.

Si te encuentras cerca el derecho a poder solicitar la nacionalidad, te aconsejamos que busques asesoría personalizada de profesionales que tengan experiencia en extranjería para poder darte las opciones precisas para tu caso en concreto.

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